Fecha: 30/11/2006 |
EXTENSIÓN DE EDAD JUBILATORIA HASTA LOS 65 AÑOS |
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2006.-
Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds., a efectos de informarles que por Disposición Nº 163/06 (D.H.A.) de fecha 24 de noviembre de 2006 se ha autorizado a las empresas de transporte aerocomercial a conformar aquellas tripulaciones de vuelo que de acuerdo a la reglamentación viegente exijan más de un piloto, con un piloto al mando de hasta 65 años de edad, siempre y cuando el resto de los integrantes de dicha tripulación de vuelo tenga menos de 60 años.
Asimismo se faculta a los explotadores aerocomerciales a afectar a su Certificado de Explotador de Servicios Aéreos a pilotos de hasta 65 años de edad, cumplimentando los requisitos previstos en la reglamentación vigente.
Se recuerda además que todo piloto mayor de 60 años deberá tener vigente su aptitud psicofisiológica de acuerdo a los requistos establecidos por el Instituto Nacional de Medicina Aeronáutica y Espacial.
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