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Domingo, 08 de Diciembre de 2024
 
Fecha: 16/11/2010
 
REQUISITOS PARA INICIAR LA JUBILACION ANTE A.N.S.E.S.
  1. Tener 50 años de edad como mínimo (salvo incapacidad), computables hasta el 50% del total con horas de vuelo, a razón de 1 año cada 400 hs. para pilotos y técnicos de vuelo, 600 hs. para instructor,y 1000 hs. para auxiliares.

 

  1. Certificado de Servicios y certificado de fecha de cese emitidos por la empresa en la que cesa en la actividad.

 

Certificado de Servicios de todos los trabajos anteriores al cese que haya tenido.

 

Es fundamental que en el Certificado de Servicios y Remuneraciones esté la certificación de la identidad y documento del empleador o persona autorizada en cada una de sus hojas componentes.

 

3.     Certificado de Horas de Vuelo rubricadas por ANAC cuya dirección es Hipólito Irigoyen 250, piso 12º.

 

  1. Nombre, dirección y sucursal del banco donde se desee cobrar la jubilación. A la fecha están habilitados para ello casi todos los que operan en nuestro país.

 

  1. Nota de opción a la Obra Social (pedirla en OSPLA), en caso de nos estar afiliado a OSPLA, dirigirse a la Obra Social que corresponda.

 

  1. Si trabajó haciendo aportes en Autónomos debería tener la baja u obtenerla ingresando al sistema registral de AFIP a través de su página web www.afip.gov.ar, y verificar que no exista deuda.

 

 

 

En caso de deuda de aportes de autónomos optar, si lo cree conveniente, por la renuncia de Art. 1º Ley 25321 que dice: Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos. Dicha renuncia se hace a través del sistema de AFIP SICAM para lo cual hay que tramitar la clave fiscal (www.afip.gov.ar)

 

  1. Para aquellos que presentaron servicios en las fuerzas armadas o de seguridad, y no obtuvieron un haber de retiro, pueden computar los años de servicio correspondientes. Para ello deberán obtener del certificado de servicios y aportes en la sede administrativa de la institución respectiva y en el IAF (www.iaf.gov.ar) el Certificado que no percibe haber de retiro.

   

8.     Documentación a presentar :

 

*          Del titular

Ø       D.N.I., L.C. ó L.E.: original y fotocopia de la 1 y 2 página, y la del domicilio, de encontrarse actualizado. Si el domicilio no coincide con el del documento, debe presentar constancias de domicilio actualizado: certificado policial, boletas de servicios, etc.

 

Ø       En caso de ser extranjero: pasaporte y otra documentación oficial que acredite el ingreso al país, de resultar necesario para acceder al cómputo de los servicios que se pretende acreditar. Original y fotocopia

 

 

*        Si es trabajador en relación de dependencia

*        Con certificación de servicios

§          Formulario P.S.6.2 “Certificación de Servicios y Remuneraciones”, y los extendidos con anterioridad, debidamente certificados.

§          Formulario P.S.6.1 de “Afectación de Haberes” debidamente certificado, en los casos de renuncia por Decreto 8820/62, 9202/62 y 557/63 o, si trabajando en una repartición Nacional su haber sufre descuentos de Seguro de Vida o Préstamo.

§          Formulario P.S.5.7 “Derivación de Aportes de Obra Social”, en caso de optar por la misma obra social de su actividad laboral.

*         

*        Sin certificación de servicios

A falta de Certificación de Servicios, podrá presentar:

§          Recibos de sueldo, donde consten las retenciones en concepto de aportes jubilatorios.

§          Comprobante de afiliación a Obras Sociales y/o gremios. Original y fotocopia.

§          Constancia de afiliación anterior a la asignación del CUIL (ex cajas). Original y fotocopia.

 

 

Además deberá presentar para el caso de la aeronavegacion:

*            Personal con función aeronáutica: Certificado extendido por ANAC, indicando las horas de vuelo, discriminado hasta el 30/06/94 y a partir del 01/07/94.

*            Personal sin Función aeronáutica: Certificado extendido por la empresa, indicando las horas de vuelo, discriminando hasta el 30/06/94 y a partir del 01/07/94.

 

 

 

De los familiares a cargo:

Si es casado:

     D.N.I., L.C. ó L.E. de su cónyuge y fotocopia de la 1 y 2 página.     

     Partida de matrimonio. Original y fotocopia.

 

 

            Si es conviviente:

      DNI, LC, o LE de su conviviente y fotocopia de las páginas 1 y 2.

 

Si tiene hijos menores de 18 años de edad:

      Partida de nacimiento. Original y fotocopia.

      DNI    y fotocopia de la 1 y 2 página.

      Certificado de estudios.

 

Si tiene hijos por nacer:

-          Certificado médico donde conste el estado de embarazo

 

Si tiene menores a cargo en guarda, tenencia o tutela:

      Partida de nacimiento. Original y fotocopia.

      D.N.I. y fotocopia de la 1 y 2 página.

      Testimonio provisorio o definitivo de guarda, tenencia o tutela.

 

Si tiene hijos adoptivos:

      Sentencia judicial que haya acordado la adopción del menor o partida de nacimiento en la cual conste apellido del adoptante.

      Si no posee copia de la sentencia, testimonio expedido por autoridad judicial. Original y Fotocopia.

 

Si tiene hijos incapacitados:

      Partida de nacimiento. Original y fotocopia.

      DNI y fotocopia de la 1 y 2 página.

      Formulario de testimonio médico, cumplimentado en todos sus items, por el profesional que lo asiste, debiendo estar autenticada la firma y matrícula del médico actuante por la autoridad competente indicada en dicho formulario.

 

A partir del 01/02/2002 la documentación extranjera legalizada por los Cónsules argentinos, no requiere de otro requisito para tener validez en nuestro país. En consecuencia se elimina la exigencia de legalizar la firma del Cónsul en la Chancillería.

Toda documentación emitida por los Consulados argentinos debe ser extendida sobre folios de seguridad filigranados y numerados.

Quedan eximidas de legalización las partidas de matrimonio, nacimiento y/o defunción italianas.

   

*          Del representante

Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad.

Formulario P.S.6.4 “Carta Poder”. Original, sólo en caso de no ser incluido en el Formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales.

Deberá estar registrado en la Base de Gestores autorizados como abogado/gestor habilitado.

Caso contrario, se deberá solicitar:

 

Si es profesional (abogado):

§                                     Credencial habilitante.

§                                     DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.

§                                     Nota del profesional solicitando su incorporación al registro de abogados de la ANSES

 

Si es gestor:

§                                     DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.

§                                     Nota solicitando su incorporación al registro de gestores de la ANSES

 

 

10. Se aconseja guardar fotocopia de toda la documentación que se presente ante la ANSES o AFJP

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