Fecha: 01/10/2006 |
Procedimiento para la determinación de la retención de Ganancias |
Para el cálculo de la retención se aplicará el siguiente procedimiento:
REMUNERACIÓN BRUTA
Menos
- Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios. - Descuentos destinados a obras sociales del beneficiario y de las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia. - Cuotas o abonos médico asistenciales (hasta el 5% de la ganancia neta). - Primas de seguro para el caso de muerte. - Gastos de sepelio del contribuyente o personas a su cargo. - Gastos de movilidad, viáticos y representación, amortización impositiva del rodado, etc. (para corredores y viajantes de comercio). - Donaciones a los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales y a instituciones comprendidas en los incisos e), f) y g) del artículo 20 de la ley (hasta el 5% de la ganancia neta del ejercicio). - Aportes a planes de seguro de retiro privados y a los planes y fondos de jubilaciones y pensiones de las mutuales autorizadas por el Instituto Nacional de Acción Mutual (monto que suministra la DGI). - Descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal. - Honorarios de servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica hasta un 40% del total facturado (hasta el 5% de la ganancia neta) (1) - Intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados por la compra o la construcción de inmuebles destinados a la casa habitación (deducción aplicable desde el período fiscal 2001, inclusive(3)). - Impuesto sobre los débitos y créditos en transacciones financieras.(2)
GANANCIA NETA
Más
- Ganancia neta de pagos anteriores correspondientes al mismo período.
Menos
Sujeto al límite establecido en el Anexo V texto s/R.G. (A.F.I.P.) 756
- Ganancia no imponible proporcional. - Deducción especial proporcional. - Cargas de familia proporcional.
GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO
Aplicación de la escala del artículo 90 de la ley.
RETENCION TOTAL ACUMULADA DEL EJERCICIO
Menos
- Retenciones practicadas en meses anteriores correspondientes al mismo período. - Percepciones efectuadas por la Aduana, según resolución general (DGI) 3543 y modificaciones
Más - Reintegros anteriores por devoluciones de retenciones practicadas en exceso. |