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Domingo, 08 de Diciembre de 2024
 
Fecha: 24/01/2007
 
PENSION DERIVADA - REQUISITOS PARA SU INICIACIÓN

  PENSION DERIVADA - REQUISITOS PARA SU INICIACIÓN

 
Esta prestación se otorga en caso de fallecimiento de un jubilado del SIPA a los siguientes derechohabientes:

*                      Viuda/o del causante.

*                      Conviviente del causante: deberá acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.

*                      Hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.

*                      Hijo/a incapacitado sin límite de edad. Si al momento del fallecimiento del causante se encontraba incapacitado para el trabajo y a cargo del causante o incapacitado a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.

En caso de realizar el trámite durante el primer año de ocurrido el fallecimiento, se le reconocerá el retroactivo correspondiente desde el día posterior al deceso del beneficiario. De otra forma podrá iniciar el trámite pero se le reconocerá el retroactivo por el año anterior a la fecha de iniciación de la prestación.

Si cumple con esos requisitos y cuenta con la documentación requerida, debe entrar a la Autopista de Servicios desde aquí; y solicitar un turno, o comunicarse al teléfono gratuito 130 de 8 a 14hs.

IMPORTANTE

Para la realización de todos los trámites deben estar acreditados los datos personales en la Base de Datos de ANSES, los cuales puede verificar a través de esta página, en la solapa Autopistas de Servicio. En caso de no estar acreditados deberá dirigirse a una delegación de ANSES con su documento para regularizar la situación, sin turno previo.

Requisitos que debe reunir

*                      Ser viuda/o del causante.

*                      Ser conviviente del causante: deberá acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.

*                      Ser hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.

*                      Ser hija viuda hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.

*                      Ser hijo/a incapacitado sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante se encontraban incapacitados para el trabajo y a cargo del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.

Documentación que debe presentar

*        Del causante

*                 Defunción del jubilado acreditada en ADP.

*                 Form. P.S.6.76 “Información Bancaria”, sólo en caso de no encontrarse registrada en ANSES la información de rendición bancaria.

*        Del solicitante

*                 Si es cónyuge o conviviente del causante

*                          Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad.

*                          En caso de no poseer DNI, LC o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite.

*                          Formulario P.S.6.9 “DD. JJ. Art. 1º Ley 17.562".

*                 Si es hijo incapacitado del causante

*                          Certificado de alumno regular / escolaridad. Original y fotocopia.

*                          Estudios, diagnósticos y certificados médicos que acrediten la incapacidad para el trabajo a la fecha del fallecimiento del causante, o a la fecha que cumplieron 18 (dieciocho) años de edad. Original y fotocopia.

*                          Form. P.S.6.9 “DD. JJ. Art. 1º Ley Nº 17.562”.

*                 Si es hijo huérafno de padre y madre

*                          Testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar. Original y fotocopia.

 

 

 
Esta prestación se otorga en caso de fallecimiento de un jubilado del SIPA a los siguientes derechohabientes:

*                      Viuda/o del causante.

*                      Conviviente del causante: deberá acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.

*                      Hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.

*                      Hijo/a incapacitado sin límite de edad. Si al momento del fallecimiento del causante se encontraba incapacitado para el trabajo y a cargo del causante o incapacitado a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.

En caso de realizar el trámite durante el primer año de ocurrido el fallecimiento, se le reconocerá el retroactivo correspondiente desde el día posterior al deceso del beneficiario. De otra forma podrá iniciar el trámite pero se le reconocerá el retroactivo por el año anterior a la fecha de iniciación de la prestación.

Si cumple con esos requisitos y cuenta con la documentación requerida, debe entrar a la Autopista de Servicios desde aquí; y solicitar un turno, o comunicarse al teléfono gratuito 130 de 8 a 14hs.

IMPORTANTE

Para la realización de todos los trámites deben estar acreditados los datos personales en la Base de Datos de ANSES, los cuales puede verificar a través de esta página, en la solapa Autopistas de Servicio. En caso de no estar acreditados deberá dirigirse a una delegación de ANSES con su documento para regularizar la situación, sin turno previo.

Requisitos que debe reunir

*                      Ser viuda/o del causante.

*                      Ser conviviente del causante: deberá acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.

*                      Ser hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.

*                      Ser hija viuda hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.

*                      Ser hijo/a incapacitado sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante se encontraban incapacitados para el trabajo y a cargo del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.

Documentación que debe presentar

*        Del causante

*                 Defunción del jubilado acreditada en ADP.

*                 Form. P.S.6.76 “Información Bancaria”, sólo en caso de no encontrarse registrada en ANSES la información de rendición bancaria.

*        Del solicitante

*                 Si es cónyuge o conviviente del causante

*                          Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad.

*                          En caso de no poseer DNI, LC o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite.

*                          Formulario P.S.6.9 “DD. JJ. Art. 1º Ley 17.562".

*                 Si es hijo incapacitado del causante

*                          Certificado de alumno regular / escolaridad. Original y fotocopia.

*                          Estudios, diagnósticos y certificados médicos que acrediten la incapacidad para el trabajo a la fecha del fallecimiento del causante, o a la fecha que cumplieron 18 (dieciocho) años de edad. Original y fotocopia.

*                          Form. P.S.6.9 “DD. JJ. Art. 1º Ley Nº 17.562”.

*                 Si es hijo huérafno de padre y madre

*                          Testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar. Original y fotocopia.

 

 

 

 
Esta prestación se otorga en caso de fallecimiento de un jubilado del SIPA a los siguientes derechohabientes:

*                      Viuda/o del causante.

*                      Conviviente del causante: deberá acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.

*                      Hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.

*                      Hijo/a incapacitado sin límite de edad. Si al momento del fallecimiento del causante se encontraba incapacitado para el trabajo y a cargo del causante o incapacitado a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.

En caso de realizar el trámite durante el primer año de ocurrido el fallecimiento, se le reconocerá el retroactivo correspondiente desde el día posterior al deceso del beneficiario. De otra forma podrá iniciar el trámite pero se le reconocerá el retroactivo por el año anterior a la fecha de iniciación de la prestación.

Si cumple con esos requisitos y cuenta con la documentación requerida, debe entrar a la Autopista de Servicios desde aquí; y solicitar un turno, o comunicarse al teléfono gratuito 130 de 8 a 14hs.

IMPORTANTE

Para la realización de todos los trámites deben estar acreditados los datos personales en la Base de Datos de ANSES, los cuales puede verificar a través de esta página, en la solapa Autopistas de Servicio. En caso de no estar acreditados deberá dirigirse a una delegación de ANSES con su documento para regularizar la situación, sin turno previo.

Requisitos que debe reunir

*                      Ser viuda/o del causante.

*                      Ser conviviente del causante: deberá acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.

*                      Ser hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.

*                      Ser hija viuda hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.

*                      Ser hijo/a incapacitado sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante se encontraban incapacitados para el trabajo y a cargo del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.

Documentación que debe presentar

*        Del causante

*                 Defunción del jubilado acreditada en ADP.

*                 Form. P.S.6.76 “Información Bancaria”, sólo en caso de no encontrarse registrada en ANSES la información de rendición bancaria.

*        Del solicitante

*                 Si es cónyuge o conviviente del causante

*                          Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad.

*                          En caso de no poseer DNI, LC o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite.

*                          Formulario P.S.6.9 “DD. JJ. Art. 1º Ley 17.562".

*                 Si es hijo incapacitado del causante

*                          Certificado de alumno regular / escolaridad. Original y fotocopia.

*                          Estudios, diagnósticos y certificados médicos que acrediten la incapacidad para el trabajo a la fecha del fallecimiento del causante, o a la fecha que cumplieron 18 (dieciocho) años de edad. Original y fotocopia.

*                          Form. P.S.6.9 “DD. JJ. Art. 1º Ley Nº 17.562”.

*                 Si es hijo huérafno de padre y madre

*                          Testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar. Original y fotocopia.

 

 

 

* Se aconseja guardar fotocopia de toda la documentación que se presente ante la ANSES o AFJP