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MEMORIA 2018 |
Buenos Aires, 27 de febrero de 2019.
Señores Afiliados/as:
Nos es grato poner a
vuestra disposición la Memoria, Balance General Comparado, Estado de Recursos y
Gastos, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Flujo de Efectivo,
Anexos, Informe del Síndico y Dictamen del Auditor, correspondientes al
cuadragésimo séptimo ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2018.
Durante el mismo, el
número de afiliados/as activos/as de la Caja Complementaria aumentó en 95, lo
que representa un 5.81% más respecto del ejercicio anterior, mientras que
los/las beneficiarios/as disminuyeron en 11 entre jubilados/as y
pensionados/as, lo que representa una disminución neta de 1.39 % respecto del
total al 31 de diciembre de 2017.
En consecuencia el
ejercicio concluyó con un total de 1.731 activos/as y 781 pasivos/as,
conformados éstos por 580 jubilados/as y 201 pensionados/as.
La relación activo/a
pasivo/a durante el ejercicio concluido fue de 2.21/1, contra 2.07/1 del
ejercicio anterior. La relación real activo/a beneficiario/a fue de 2.59/1
contra 2.37/1 del ejercicio anterior, debido a que 113 jubilados/as y
pensionados/as no perciben prestación complementaria por superar con su haber
nacional el tope de esta Caja para poder gozar de dicho beneficio o haber
vuelto a la actividad laboral.
La prestación complementaria promedio tuvo un incremento del 33.6%
entre el 31 de diciembre de 2.017 y el 31 de diciembre de 2.018.
Al directorio le complace compartir con los/las afiliados/as y
beneficiarios/as que, en cumplimiento con la instrucción de la Asamblea
Ordinaria del 26/04/2018, hemos puesto en marcha la eliminación del Anexo IV al
Reglamento de la Ley 19.346 (t.o. 1.979) para el cálculo de las jubilaciones
por invalidez, pensiones por fallecimiento de pilotos en actividad y pensiones
que derivan de una jubilación por invalidez, de manera que al pasar los años no
disminuya su haber por esta condición. A tal fin y como fuera establecido en
dicha asamblea, en el trascurso del año 2.018 se han utilizado $ 845.464 provenientes
de las rentas de las reservas de la Caja y, como resultado de lo cual, 65
jubilados/as y pensionado/as han mejorado sustancialmente su haber
complementario.
Con la expectativa de continuar incrementando la población activa de
nuestra Caja y, por ende, de los recursos económicos de la misma, queremos
comunicarles que ante la operación de nuevas empresas de transporte aéreo
comercial y regular incorporadas durante el año 2018, una vez más hemos
adoptado los recaudos administrativos, contables y legales necesarios para que
las mismas comiencen a efectuar las retenciones y depósitos para nuestra Caja,
tal como obligatoriamente lo establece la Ley Nacional 19.346 (t.o. 1.979).
Este seguimiento continúa arrojando resultados positivos, por cuanto Norwegian
Air Argentina S.A.U., Avian Líneas Aéreas S.A., (Avianca) y Sol Líneas Aéreas
S.A. (Flyest), están cumpliendo con razonable regularidad con las apuntadas
obligaciones legales.
Con respecto a FB LÍNEAS AÉREAS S.A.
(Flybondi), el directorio informa que, atento el incumplimiento por parte de la
referenciada al cumplimiento de sus obligaciones legales frente a nuestro
Régimen Complementario, a pesar de los abundantes y distintos reclamos que le
fueron cursados por dicha razón, el directorio decidió, con el
patrocinio del asesor legal, efectuar una denuncia
formal ante la Secretaría de Seguridad Social de la Nación por incumplimiento
de las obligaciones impuestas por el art. 29 de la Ley Nacional Nro. 19.346
(t.o. 1979) y solicitar la intervención de esa Secretaría a los efectos legales
correspondientes. En dicho procedimiento administrativo se requirió a la
Autoridad de Aplicación la adopción de todas las medidas que, en su órbita,
resultaren conducentes para hacer cesar a FB en su ilegitimo temperamento evasivo.
La denuncia fue promovida el día 7 de agosto de 2.018 y posteriormente
desistida el día 09 de octubre de 2.018, dado que hasta ese momento no se
obtuvo en el expediente ningún resultado útil ni concreto. Ello no obstante,
durante la preparación de las acciones judiciales contra esa aerolínea, FB
LÍNEAS AÉREAS S.A. y FLYBONDI S.A. reconocieron formalmente ante esta Caja
Complementaria ser deudoras de nuestro Régimen y se obligaron a regularizar su
situación, extremo éste que actualmente se encuentra en muy avanzado grado de
cumplimiento, ya que las nombradas afiliaron a sus pilotos, comenzaron a
depositar sus aportes y también a pagar la deuda que durante su contumacia
generaron frente a nuestra Entidad.
Otra novedad implementada durante el transcurso del año 2.018, que
deseamos compartir con ustedes, es la digitalización de toda aquella
documentación cuya conservación y manipulación es fundamental para el
funcionamiento de nuestra Institución. En este punto cabe destacar que
actualmente continuamos trabajando en ello para poder lograr que la totalidad
de nuestra documentación se encuentre archivada en soporte digital.
Del mismo modo, al directorio le es grato informar a Uds. que continúa
con sus esfuerzos para velar por el cumplimiento del art. 10 de la ley 19.346
(t.o. 1979), cuyo texto establece que
“…la
prestación complementaria es totalmente incompatible con el desempeño de
cualquier actividad remunerada en relación de dependencia”, suspendiendo
del padrón de beneficiarios/as a quienes incumplen con dicho requisito.
También cabe informar que los/las beneficiarios/as han optado por
cumplir voluntariamente con el art. 11 de la nuestra ley estatutaria,
reintegrando a la Caja Complementaria aquellas sumas cobradas en exceso de su
máximo porcentual. Estos montos han sido redistribuidos inmediatamente y es por
ello que las devoluciones generan un beneficio para todos/as los/las
jubilados/as y pensionados/as.
Con respecto a la materia litigiosa, durante el transcurso de los
últimos 12 meses sólo se han presentado
las siguientes novedades:
A) JUICIOS INICIADOS ENTRE EL 24/02/2018 Y EL
15/02/2019:
Ninguno.
B) JUICIOS CON SENTENCIAS FAVORABLES DICTADAS
ENTRE EL 24/02/2018 Y EL 15/02/2019:
Ninguno.
C) JUICIOS CON SENTENCIAS DESFAVORABLES
DICTADAS ENTRE EL 24/02/2018 Y EL 15/02/2019:
Ninguno.
D) SITUACIONES ESPECIALES DURANTE EL
PERÍODO
24/02/2018 A 15/02/2019:
“SOUTHERN WINDS S.A. s/
Quiebra”.
Juzgado Nacional de
Primera Instancia en lo Comercial Nro. 15, Secretaría Nro. 30: Lamentablemente
las diligencias informadas en la Memoria del año anterior aún no han llegado a
buen puerto, sino que, antes bien, creemos muy difícil que finalmente pudieren
llegar a concretarse con éxito, por cuanto los registros marcarios de la
fallida ya han sido judicialmente declarados como invendibles, en tanto que la
rematriculación a nombre de la fallida de las escasas aeronaves que finalmente
fueron adjudicadas a la misma (tres, en principio), todavía no ha sido
concluída por parte de la ANAC, amén de que en autos obran indicios e informes
oficiales con respecto a su avanzada canibalización; pese a todo lo cual, el
Juzgado continúa utilizando todas las herramientas legales destinadas a la
venta de las mismas en pública subasta.
“CCPPA c/ MAGGIO JUAN JOSÉ s/ Ejecución de
Convenio”. Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social
Nro. 10, Secretaría Nro. 2: La apelación de Maggio contra la sentencia
ejecutiva que fuera dictada en su contra ya ha sido sustanciada y se encuentra
a resolución por ante la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad
Social, hallándose los autos en vista al Fiscal desde el día 26 de octubre del
año pasado.
EL DIRECTORIO.
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